La aprobación de un acuerdo político sobre la creación de una Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo de Capitales.

La continua batalla de la Comisión Europea contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo dentro de la UE ha sido ampliamente conocida en los últimos años. De hecho, en mayo de 2020, se había establecido un Plan de Acción para la adecuada implementación del marco ALD/CFT, reforzando el marco legal y proponiendo en julio de 2021 la introducción de una nueva autoridad para la asistencia y supervisión. de los Estados miembros en tales procedimientos.

El 13 de diciembre de 2023, la Comisión aprobó el acuerdo provisional alcanzado entre el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo sobre la propuesta inicial de la Comisión para el establecimiento de una Autoridad de la UE contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en lo sucesivo denominada AML /CFT en forma de agencia reguladora descentralizada de la UE, en lo sucesivo denominada AMLA. La autoridad recientemente introducida coordinará y regulará la cooperación entre las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) y controlará la aplicación legal y adecuada de las normas de la UE. AMLA proporcionará supervisión directa sobre las entidades financieras nacionales y asistencia a las UIF para mejorar su capacidad analítica en términos de flujos ilícitos, priorizando la inteligencia financiera y la cooperación entre los Estados miembros, en términos de presentación de informes e intercambio de información, así como operaciones operativas conjuntas. análisis y alojamiento del sistema central en línea dentro de la UE.

El paquete legislativo AMLA propuesto por la Comisión Europea también contiene un borrador de un nuevo Reglamento sobre el funcionamiento de ALD/CFT, así como una nueva Directiva ALD/CFT, que hasta la fecha se encuentran en discusión. Se espera que el procedimiento finalice y la AMLA se establezca formalmente una vez que el Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y sus miembros adopten oficialmente el acuerdo. Además, el domicilio de la AMLA aún está en discusión.

 

El presente articulo tiene fines meramente informativos y no constituye, en ningún caso, un asesoramiento jurídico. Para obtener más información sobre el asunto, comuníquese con nuestro despacho y uno de nuestros abogados le atenderá.

 

Nika Kalifatidou

Abogada – Consultora Legal

Socia Directora

T.K. & Partners

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ETIAS: El nuevo sistema europeo de información y autorización de viajes explicado.

El 12 de septiembre del 2018, el Parlamento Europeo, junto al Consejo Europeo, establecieron un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes, en lo sucesivo denominado ETIAS, mediante la introducción de los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2018/1241 que modifica el Reglamento (UE) 2016/794 para la introducción del ETIAS. Estas medidas se adoptaron para proporcionar un control de seguridad más estricto en las fronteras y garantizar la seguridad dentro del Espacio Schengen, reduciendo la posibilidad de amenazas potenciales.

En primer lugar, es importante profundizar en qué consiste el ETIAS; Se trata de un sistema informático automatizado diseñado para identificar posibles riesgos de seguridad y/o migratorios derivados de viajeros exentos de visa de fuera de la UE que viajan al espacio Schengen. La autorización de viaje ETIAS constituye un requisito de entrada para dichos viajeros y está vinculada a sus pasaportes, con una validez de hasta tres (3) años o hasta la fecha de vencimiento del pasaporte en uso. ETIAS otorga, pero no garantiza, entradas múltiples a treinta (30) países europeos, para estancias de corta duración que no pueden exceder el plazo de noventa (90) días dentro de un período de ciento ochenta (180) días. La entrada no está garantizada ya que, al llegar a la frontera, los funcionarios revisarán el pasaporte del viajero y otros documentos para verificar las condiciones de entrada. En caso de que se rechace una solicitud de entrada, el individuo en cuestión tiene derecho a apelar.

Los países que requerirán la autorización de viaje ETIAS son los Estados miembros del Espacio Schengen, los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), los Microestados europeos con fronteras abiertas y los futuros Estados miembros del Espacio Schengen.

Los objetivos de la implantación de esta Autorización Europea de Viaje son los siguientes:

  • Gestión eficaz de los controles fronterizos;
  • Incremento de seguridad;
  • Prevención de la inmigración ilegal;
  • Protección de la salud pública;
  • Prevención, detención e investigación de delitos terroristas y/u otros delitos graves;
  • Mejoras en el Sistema de Información de Schengen.

Si bien ETIAS tiene como objetivo mejorar la seguridad dentro del Espacio Schengen y prevenir posibles amenazas migratorias, la nueva autorización de viaje se ha creado de tal manera que puede operar todos los controles necesarios y al mismo tiempo salvaguardar los derechos fundamentales y la privacidad de los datos personales, en cumplimiento de la normativa RGPD. El sistema de Informático está siendo desarrollado por la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) y está previsto su lanzamiento para el año 2025.

 

El presente articulo tiene fines meramente informativos y no constituye, en ningún caso, un asesoramiento jurídico. Para obtener más información sobre el asunto, comuníquese con nuestro despacho y uno de nuestros abogados le atenderá.

 

Nika Kalifatidou

Abogada – Consultora Legal

Socia Directora

T.K. & Partners

 

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La importancia del consentimiento en el ámbito de la protección de datos personales.

 

En tiempos en los que el término “datos personales” se ha generalizado tanto en los medios como en el mundo empresarial, tal vez sea una brillante oportunidad para recordar lo que realmente significa en términos legales y por qué es tan importante. De conformidad con la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en su artículo 8(1) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en su artículo 16(1), la protección de datos personales de todas las personas físicas, independientemente de su nacionalidad o residencia, es un derecho fundamental.

Por ello, el Reglamento General de Protección de Datos de la UE, Reglamento (UE) 2016/679, tiene como objetivo proteger dichos derechos, garantizando la justicia, la seguridad y el bienestar de todas las personas. Si bien la protección de datos personales es un derecho fundamental, no constituye un derecho absoluto, ya que debe equilibrarse con otros derechos fundamentales, así como con su función dentro de la sociedad, de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Debido a la aceleración de los avances tecnológicos y la globalización, la recopilación y el intercambio de información sensible ha aumentado, lo que requiere como resultado una protección legal más fuerte de este derecho fundamental, donde los individuos pueden tener control sobre sus datos personales, dando su “consentimiento” siempre que sea posible. apropiado para dicho procesamiento.

Según las definiciones, tal como se establecen explícitamente en el apartado 11 del artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 27 de abril de 2016, el consentimiento es Se define como “cualquier indicación libre, específica, informada e inequívoca de la voluntad del interesado por la cual éste, mediante una declaración o una acción afirmativa clara, manifiesta su conformidad con el tratamiento de datos personales que le conciernen”. Además, para que el consentimiento se considere válido, de conformidad con el artículo 4 y el artículo 7, deberán cumplirse los siguientes requisitos previos:

  1. i) El consentimiento debe darse libremente; el sujeto debe poder rechazar o retirar su consentimiento sin riesgo de encontrarse en desventaja;
  2. ii) El consentimiento debe ser informado;

iii) El consentimiento debe prestarse para un fin específico;

  1. iv) Todos los motivos del procesamiento deben indicarse claramente;
  2. v) El consentimiento debe ser explícito y otorgarse mediante acto positivo;
  3. vi) El lenguaje utilizado debe ser claro, sencillo y claramente visible;

vii) El sujeto debe poder retirar su consentimiento en cualquier momento y debe explicarse tal hecho.

Además, cuando se otorga consentimiento para el procesamiento, este solo debe procesarse para los fines para los que se dio y ningún otro propósito. Por ello, es tan importante que el consentimiento sea informado previamente a su otorgamiento, ya que el sujeto debe poder tener conocimiento de la siguiente información:

  • La identidad del encargado del tratamiento y/o responsable del tratamiento;
  • Los fines del procesamiento de datos;
  • El tipo de datos a procesar;
  • La elección de retirar el consentimiento;
  • Cuando sea necesario, debe declararse que los datos procesados ​​se utilizarán únicamente para la toma de decisiones automatizada, incluida la elaboración de perfiles del sujeto;
  • En caso de transferencias internacionales de datos, se deberán hacer constar los posibles riesgos de las transferencias de datos a terceros países fuera de la UE.

Otra pregunta interesante es ¿qué pasa con el tratamiento de datos relativos a menores? ¿Quién debe dar el consentimiento para que sea válido y lícito? La respuesta se recoge explícitamente en el artículo 8 del Reglamento, donde se explican detalladamente las condiciones aplicables a dicho consentimiento.

En el caso de que la oferta de información vaya dirigida a un niño, el tratamiento de datos personales del sujeto menor sólo se considerará lícito si el menor tiene al menos 16 años. En caso contrario, el consentimiento deberá ser prestado o autorizado por el titular de la patria potestad del menor de que se trate. Ciertos Estados miembros de la UE pueden permitir, mediante legislaciones nacionales, que dicho consentimiento directo por parte del menor se dé a una edad inferior a los 16 años, aunque nunca puede ser inferior a los 13 años.

Además, el responsable del tratamiento deberá realizar esfuerzos razonables para verificar si efectivamente el consentimiento es otorgado o autorizado por el titular de la patria potestad sobre el menor, con el uso de la tecnología.

En conclusión, el consentimiento es un elemento muy importante no sólo en el tratamiento de datos, sino también en el Derecho Contractual y el Derecho en general. Por lo tanto, se recomienda encarecidamente leer detenidamente y evaluar los documentos legales, incluidos los formularios de consentimiento, antes de firmar cualquier cosa o hacer clic en un botón digital, y solicitar asesoramiento legal, cuando sea necesario.

 

El presente artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye, bajo ninguna circunstancia, asesoramiento legal. Para obtener más información sobre el tema, comuníquese con nuestra firma de abogados y uno de nuestros abogados estará encantado de ayudarle.

 

Nika Kalifatidou

Abogado – Consultor Jurídico

Socio director

TK & Asociaciones Bufete de Abogados

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MiCA: una nueva era en los Criptoactivos

En septiembre del 2020, la Comisión Europea había presentado una propuesta de Reglamento sobre Mercados de Criptoactivos, también conocido como MiCA, además de una enmienda a la Directiva (UE) 2019/1937. Los fundamentos de tal iniciativa encuentran sus orígenes en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), según el cual la UE tiene la competencia para proponer disposiciones para la aproximación jurídica de sus Estados Miembros, así como en el artículo 26 del mismo texto, que establece el funcionamiento del mercado interior. Mientras que en marzo del 2019, la Comisión de la UE, en un esfuerzo de promover un “sector financiero europeo más competitivo e innovador”, sugirió el Plan de Acción FinTech, que prepararía a la UE para la nueva era digital, apoyando la innovación y la competencia en términos de finanzas digitales, ofreciendo así a los inversores una protección significativa frente a los riesgos potenciales.

En virtud de lo expuesto, el texto Normativo recién acordado tiene como objetivo la garantía de los requisitos de transparencia y divulgación de los criptoactivos, para su emisión y admisión al mercado de negociación. Asimismo, MiCA consolidará las políticas de autorización y supervisión de los provedores de servicios y emisores de Fichas Referenciadas a Activos (Asset-Referenced Tokens “ART”), Fichas de Dinero Electrónico (Electronic Money Tokens “EMT”), así como de otros criptoactivos que no pertenezcan a ninguna de las dos categorías anteriormente mencionadas. El Reglamento se reconoce a nivel mundial por los profesionales como el primer régimen de licencia común para monederos e intercambios de criptomonedas que será aplicable en todo el espacio de la UE.

Las disposiciones legales para los Provedores de Servicios de Criptoactivos bajo el nuevo Reglamento.

Los servicios de criptoactivos que se ofrecen a los clientes de la UE están sujetos a la autoridad gubernamental competente de cada Estado miembro. Una extensa lista presentada por MiCA se ha inspirado en la Directiva 2014/65/EU, también conocida como MiFID II, e incluye lo siguiente:

  1. a) Operaciones de la plataforma de negociación de criptoactivos;
  2. b) Servicios de custodia y administración;
  3. c) Intercambio de criptoactivos por fondos/criptoactivos por otros criptoactivos;
  4. d) Ejecución de órdenes por cuenta de terceros;
  5. e) Transferencia de criptoactivos de una dirección y/o cuenta a otra;
  6. f) Asesoramiento en materia de inversion;
  7. g) Recepción y/o transmisión de órdenes;
  8. h) Servicios de colocación;
  9. i) Gestión de carteras.

La actividad transfronteriza, también conocida como “pasaporte”, es uno de los elementos clave facilitados por MiCA, debido al hecho de que una autorización emitida por el regulador local de un Estado Miembro permite operaciones en toda la UE. En otros términos, un provedor de servicios de criptoactivos (CASP) con licencia en un país de la UE podrá en lo sucesivo ejecutar debidamente y legalmente todas las transacciones necesarias en cualquier otro Estado miembro, sin necesidad de solicitar autorizaciones suplementarias. Por lo tanto, la UE se convertirá en un terreno favorable para los provedores de servicios de criptoactivos (CASP) que pueden operar a un nivel global. Por otro lado, en términos de su aplicación, MiCA se refiere únicamente a los criptoactivos que se enumeran en el Reglamento, lo que significa que cualquier otro instrumento financiero cubierto por MiFID II, como depósitos, depósitos estructurados, fondos bajo PSD II, productos de seguros , productos de pensiones, las fichas no fungibles y las finanzas descentralizadas (DeFI) están excluídos.

Una cuestión que se ha presentado ante la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) se refiere al concepto de la “solicitud inversa”. Si bien MiCA arroja luz sobre este argumento, la autoridad anteriormente mencionadas aún deben brindar al público pautas más específicas. Hasta el presente, de acuerdo con el nuevo Reglamento, no será necesaria una autorización en los siguientes casos:

(a) En el caso de que una persona jurídica no situada en la UE ofrezca un servicio de criptoactivos por “iniciativa propia y exclusiva” de un cliente con sede en la UE;

(b) En caso de que dicho servicio de criptoactivos se refiera exclusivamente al servicio solicitado por un cliente específico.

Independientemente de la aplicación directa “ex officio” del texto, debido a su carácter normativo, su interpretación e implementación dependerán, no obstante, del regulador de cada Estado Miembro. MiCA se traducirá a los 24 idiomas oficiales de la UE, mientras que el procedimiento de votación en el pleno de los parlamentos de la UE se pospuso hasta el mes de abril de este año y se espera entre en vigor 18 meses más tarde.

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Nika Kalifatidou
Abogada – Consultora Legal
Socia Directora
T.K. & Associates Law Firm

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Transparencia posterior al comercio según la legislación de la UE

El Reglamento de Infraestructura de Mercado Europeo (European Market Infrastructure Regulation- EMIR) (UE) n.º 648/2012 sobre los mercados extra bursátiles (over the counter – OTC, que entró en vigor el 16 de agosto de 2012, es un Reglamento de la UE sobre los derivados OTC, contrapartes centrales y registros comerciales que se ha adoptado para optimizar la transparencia en los mercados de derivados. El Reglamento se inspiró en los compromisos la Cumbre del  G20 acordados en Pittsburgh en septiembre de 2009.

Las disposiciones fundamentales de EMIR son las siguientes:

  1. Obligación de información para los contratos de derivados;
  2. Obligación de información acerca de todas las transacciones de derivados a los registros de operaciones (Trade Repository – TR);
  3. Obligación de compensación de derivados OTC y técnicas de mitigación de riesgos para derivados OTC no compensados, incluyendo las obligaciones de las contrapartes no financieras (NFC);
  4. Introducción de reglas organizativas de negocios y conducta prudencial para los registros de operaciones (TR), así como para las entidades de contraparte central (Central Counterparties – CCP).

Además, para el listado detallado y la implementación de las disposiciones de EMIR, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) fue asignada para redactar las Normas Técnicas de Regulación y Ejecución. EMIR ha facultado a la Comisión de la UE para adoptar actos delegados y de ejecución con el fin de proporcionar aclaraciones sobre el cumplimiento del Reglamento, tanto para las autoridades competentes, así como para los participantes del mercado. De hecho, tras las revisiones de 2015 y 2016, la Comisión sugirió las primeras modificaciones del Reglamento en mayo de 2017, aprobadas e introducidas el 17 de junio del año 2019 como Reglamento (UE) 2019/834 o Emir Refit. Tras la mencionada modificación, el Reglamento volvió a ser reforzado en lo relativo a las Entidades de Contrapartida Central (ECC) de terceros países y la supervisión de las ECC de la UE, con la adopción del EMIR 2.2., oficialmente denominado Reglamento (UE) 2019/2099 y publicado en el Diario Oficial de la UE el 12 de diciembre del año 2019 y entró en vigor el 1 de enero del año 2020.

Finalmente, el 21 de noviembre del año 2022, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), que es el regulador y supervisor de los mercados financieros de la UE, propuso una modificación de las normas técnicas de regulación (Regulatory Technical Standards – RTS) con respecto a la disciplina de Liquidación, para la simplificación del proceso de sanciones pecuniarias. De acuerdo con la nueva propuesta, el proceso separado de las operaciones de la ECC para el cobro y la distribución de penalizaciones en efectivo por fallas en la liquidación de operaciones compensadas, como estaba establecido anteriormente en el artículo 19 de las RTS, sería eliminado y reemplazado por los artículos 16, 17 y 18, delegando así todo el proceso de recaudación y distribución de todas las sanciones, tanto compensadas como no compensadas, a los CSD.

El proyecto de enmiendas se ha enviado para su aprobación a la Comisión de la UE en forma de Reglamento Delegado de la Comisión, tras lo cual estará sujeto al voto de no objeción del Parlamento Europeo y del Consejo.

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Nika Kalifatidou
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Golden Visa Grecia: ¡Última llamada para los 250.000!

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Tras las modificaciones sugeridas por el Gobierno helénico a principios de septiembre y aprobadas esta semana por el Ministerio de Desarrollo e Inversiones, la cantidad mínima de inversión para la obtención de un visado dorado se ha duplicado en las zonas más populares y caras de la República Helénica.

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El permiso de residencia en Grecia: por qué invertir en la República Helénica


En los últimos años, Grecia se ha convertido en un polo atractivo para los inversores debido a la ubicación, la historia, el clima y los recursos naturales únicos del país. Situada en la encrucijada de tres continentes, Grecia es un importante centro de negocios, particularmente dentro de los sectores del transporte marítimo y el turismo, mientras que se considera el destino de vacaciones número uno. La mayoría de los inversores eligen la República Helénica para su residencia permanente para toda la familia, con el fin de vivir, viajar, estudiar o simplemente tener una residencia secundaria en la UE.

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El Tratado de Doble Imposición entre Reino Unido y España y sus efectos post-Brexit

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Un Tratado de Doble Imposición (TDI) es un acuerdo bilateral entre dos países que tiene como objetivo principal evitar la doble imposición sobre un mismo beneficio y/o utilidades. Si bien los TDI son parte del Derecho Internacional Público, al regir las relaciones entre dos países, afectan directamente a las personas físicas que sean titulares de una doble nacionalidad o residan en un país y/o generen ingresos en el otro país. Más concretamente, este tipo de acuerdos están destinados a la protección de los derechos fiscales tanto de los gobiernos, en términos de evitar la evasión fiscal, como de los derechos de los ciudadanos, ya que las personas físicas y jurídicas privadas están protegidas ante el riesgo potencial de doble imposición sobre la misma base imponible.

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